viernes, 1 de julio de 2011

ABUSO DEL DERECHO

El abuso del derecho es un principio general del Derecho que, como toda institu­ción jurídica, atraviesa por dos momentos, uno fisiológico y el otro patológico. En el momento fisiológico, el abuso del derecho debe ser entendido, junto con la buena fe, como un límite intrínseco del mismo derecho subjetivo (RUIZ SERRAMALERA, GAR­CIA AMIGO, DIEZ-PICAZO, GULLÓN, BRECCIA, BIGLlAZZI GERI, NATOLl, BUS­NELLI, entre otros) y ahí sí cabría su estudio dentro de la Teoría General del Derecho (como lo sostiene FERNÁNDEZ SESSAREGO).

PROCESO CAUTELAR

PROCESO CAUTELAR



1. Concepto


Para PALAClO el proceso cautelar es aquél que tiende a impedir que el derecho cuyo


reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su


virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y


el pronunciamiento de la sentencia definitiva.


Efectivamente, el proceso cautelar se encuentra destinado a proteger la pretensión


antes o después del inicio del proceso principal y de esta manera poder proteger la


eficacia de la tutela jurisdiccional efectiva.


Ciertamente de nada valdría obtener una sentencia favorable y al momento de


pretender la ejecución no exista bien alguno con que garantizar el mismo, Por ello el


proceso cautelar juega un rol preponderante en el aseguramiento de la pretensión.


El proceso cautelar no obstante ser un proceso propio en donde pueden interponerse


recurso de nulidad y apelación, mantiene un vínculo muy estrecho con algún otro proceso,


pues cualquier actor que pretenda incoar una demanda puede recurrir en proceso cautelar


para asegurar la efectivización de su pretensión, y en proceso de conocimiento por


ejemplo, para obtener el reconocimiento de la misma, es decir, para que la pretensión sea


declarada.


2. Características


La medida cautelar tiene las siguientes características:


a) Importa un prejuzgamiento.- Es decir, importa un juzgamiento antes de tiempo


oportuno y que se realiza con los elementos propuestos en la solicitud de la medida


cautelar sin previo conocimiento del afecto, y básicamente se fundamenta en la


verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris) y el peligro en la demora (periculam in


mora).

Helard E. Coaquira Turpo (ABOGADO)





Helard E. Coaquira Turpo (ABOGADO)




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