martes, 28 de junio de 2011

DEMANDA EJECUTIVA

DEMANDA EJECUTIVA
Secretario :
Expediente :
Cuaderno : PRINCIPAL
Escrito : N° 01
Sumilla : DEMANDA EJECUTIVA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA
PROVINCIA DE MARISCAL NIETO.
MARIBEL JUANA FALCON FLORES,
Identificada con D.N.I. N° 04438217, con
dirección en el Pasaje San Felipe Y-7 del
P.J. de Mariscal Nieto, Cercado y
señalando domicilio procesal en Calle
Moquegua N° 659 Oficina 104 de esta
ciudad a Ud., respetuosamente digo:
I.-DIRECCION Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
La presente demanda la dirijo en contra de
Ex Empleadora PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A- PISERSA,
debidamente Representado por su Gerente General Ing. Jorge Isaac Sunico Roel, con
domicilio legal de la Empresa en la ciudad de Tacna Av. Manuel A. Odria Nro
1536 Urb Tacna, lugar en el que se le deberá notificar la presente demanda,
por via exhorto donde tiene su domicilio de la Empresa.
II.- PETITORIO:
1.-Que en Via de Proceso Ejecutivo, recurro ante su despacho a efecto de interponer la
presente demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de mi Ex
empleadora PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A – PISERSA, en mérito del
Acta de Conciliación, celebrado ante el MTPS, Correspondiente al pago de mis
Beneficios Sociales de los periodos desde 22 de febrero del 2003, hasta el 25 de abril
del 2003 y desde el 10 mayo del 2004 hasta el 22 de febrero el 2005. Que hace un
monto de S/. 498.13 (cuatrocientos noventiocho con 13/100 nuevo soles).
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2.-PAGO DE INTERESES LEGALES: Que la empresa cumpla con pagarme los
INTERESES generados hasta la total cancelación de la deuda los que serán
calculados al momento de la ejecución de sentencia.
3.-Que la Empresa cumpla con pagarme las COSTAS PERSONALES y los COSTOS
PROCESALES.
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II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.-Que desde el 22/02/2003 hasta el 25/04/2003, y del 10/05/2004 y hasta el
22/02/2005 he trabajado como TRABAJADORA DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO, en la Empresa PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A-
(PISERSA) En la que he venido prestando mis servicios ante el Poder Judicial de la Corte
Superior de Moquegua, con una remuneración mensual de S/. 460.00 Nuevos Soles.
2.-Que de manera injustificada y arbitraria mi Empleadora me ha hecho firmar un
documento indicando que la recurrente renunciaba de manera voluntaria lo cual es
totalmente falso señor juez muy por el contrario la recurrente he venido laborando
con HONESTIDAD PUNTUALIDAD Y RESPONZABILIDAD, DESDE MI FECHA DE INGRESO
HASTA EL ULTIMO DIA DE MI CESE ARBITRARIO, que por motivos que aun
desconozco la Empresa demandada no ha cumplido con pagarme las
gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad, Vacaciones y CTS que me
correspondían, las mismas que me correspondían por ley, pese a que mi
persona les solicito que cumpliera con dicha obligación de pago.
3.- Que, por tal motivo al comunicar mi disconformidad a los Gerentes de la
Empresa, y que a pesar de tener varias conversaciones no han cumplido con
pagarme, motivándome a que solicitara Audiencia de Conciliación ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo, se levanto el Acta de Conciliación en la que la
empresa debidamente representada por Doña Ludivina Estela Abril Butrón de Veliz,
reconoce expresamente mi derecho de cobrar mis Beneficios Sociales adeudados
desde 22 de febrero del 2003 hasta el 22 de febrero del 2005 deuda que haciendo un
monto de S/. 489.13 nuevos soles, los que se comprometía a pagarme hasta el
dia 06 de abril del presente año conforme consta en el Acta de Conciliación (Anexo
B), lo que no a cumplido la Empresa desde la fecha de suscripción del Acta de
conciliación. Llegando a tal punto señor juez que la demanda sigue burlándose en
querer cumplir mis derechos reconocidos ante el Ministerio de Trabajo.
4.- Que llegada 1a fecha de pago la representante de la Empresa nunca llegó y menos
presento documento alguno ante al autoridad de trabajo el motivo de que no ha
cumplido con lo acordado, y reconocido y es mas señor juez la recurrente en arras
de ser viable las cosas acepte de la mejor manera su liquidación sin tomar en cuenta
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mi liquidación efectuada ante el ministerio de trabajo pero del mismo modo señor
juez la demandada se ha burlado en su totalidad para el pago de los beneficios
Adeudados, a lo cual accedí por buena fe.
5.- Que habiendo transcurrido el plazo de prorroga para el pago de mis beneficios
sociales y debido a mi actual situación económica, me veo precisado a recurrir a su
despacho para solicitar que, habiendo del Acta de conciliación con el cual se
reconoce la deuda a la suscrito solicito a usted expida mandato ejecutivo, a fin de
que mi empleadora empresa PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.APISERSA.
cumpla con pagarme lo que me corresponde por ley.
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III.- FUNDAMENTO JURIDICO
Amparo la presente demanda en los Art. 72 y siguientes de la Ley Procesal del Trabajo
26636
IV.- MONTO DEL PETITORIO
El monto de la pretensión, conforme expresamente el demandado reconoce el suscribir
el Acta de reconocimiento de pago suscrita ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo que adjunto es por S/. 489.13 nuevos soles, mas intereses.
V.- VIA PROCEDIMENTAL
Conforme al Inc. 1 deI Art. 72 de la ley Procesal del trabajo, Ley N’ 28638 constituyen
titulo.
ejecutivos, el Acta suscrita entre trabajador y empleador ante a la Autoridad
Administrativa de Trabajo que contenga el reconocimiento de obligación exigible en
Vía Laboral, por lo que corresponde tramitar la presente demanda en virtud de las
reglas de la vía procedimental
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
Como medios probatorios ofrezco -
1. Copia de la solicitud de reclamación presentada. ante la Autoridad Administrativa
de trabajo y su respectiva resolución de señalamiento para la audiencia, en copia
fedateada.
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2. Contrato individual de Trabajo celebrado entre la recurrente en copia fedateada
3. Boleta de pago en copia fedateada del mes de noviembre del 2004
4. Carta de Poder de fecha 30 de marzo del 2005 en copia fedateada
5. Liquidación de Beneficios Sociales de fecha 29 de marzo del 2005 en copia
fedateada
6. Acta de Conciliación, sobre obligaciones laborales Suscrita ante 1a Autoridad
Administrativa de Trabajo ente el demandante y la empresa y su respectiva
constancia de conclusión del proceso en copia fedateada.
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VII.- ANEXOS:
1 -A.- El DNI de la recurrente en fotocopia.
1-B.- Copia de la solicitud de reclamación presentada ante la Autoridad de trabajo y su
respectiva resolución de señalamiento de audiencia, en copia fedateada
1-C.- Contrato Individual de Trabajo celebrado entre la recurrente en copia fedeteada
1-D Cuadro de remuneraciones en copia fedateada.
1-E Boleta de Pago en copia fedateada del mes de noviembre del 2004
1-F Liquidación de beneficios Sociales de fecha 29 de marzo del 2005. En copia
fedateada
1-G Carta Poder de fecha 30 de marzo del 2005 en copia fedateada.
1-H.- Acta de Conciliación Exp. 033-2005-SDIHSORGP-DRTPE.MOQ en Copia fedateada
y constancia de conclusión.
1-I - 02 Copias simples de la presente demanda
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Ud. Señor Juez admitir a tramite la presente demanda, tramitarla conforme su
naturaleza, expedir el mandato ejecutivo y declararla fundada en su oportunidad
PRIMER OTROSI
despacho se libre exhorto al juzgado de Paz Letrado de la Ciudad de Tacna. Ruego
acceder
Moquegua, 11 de abril del 2005.
: Afecto de notificar a la demandada en su domicilio real solicito a su

MODELOS DE DEMANDAS (TERCERÍA PREFERENTE DE PAGO)


TERCERÍA PREFERENTE DE PAGO
EXP. : ....................
SEC. : ....................
CUA. : Principal
ESC. : Nº 01
SUM. : Tercería Preferente de Pago
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL
BANCO .................... con RUC ...................., inscrito en la ficha electrónica Nº
...................., del Registro de Sociedades Mercantiles Nº ...................., de los Registros
Públicos de ..................., con domicilio en .................... de esta ciudad; debidamente
representada por su apoderado judicial don ...................., identificado con DNI. Nº
...................., con domicilio real en .................... según delegación de poder otorgado
por ante Notario Público Dr. ...................., inscrito en el asiento .................... de la
ficha Nº .................... del Registro de Mandato de la Oficina de Registros Públicos de
....................; con domicilio procesal en .................... Chiclayo - Lambayeque; a usted
atentamente digo:
I. DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS
- Mario Pérez Solís, con dirección domiciliaria en ....................
- Rogelio Sánchez Rodríguez, con dirección domiciliaria en ....................
- Pedro Palacios Muro, con dirección domiciliaria en ....................
- José Luis Ruiz Ruiz, con dirección domiciliaria en ....................
II. PETITORIO
1. En su calidad de demandantes los tres primeros, y de ejecutado el último de los
nombrados, en el proceso laboral Nº ...................., tramitado por ANTE EL JUZGADO
LABORAL DE ...................., Secretario ...................., por los demandados Mario
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Pérez Solís, Rogelio Sánchez Rodríguez y Pedro Palacios Muro en su calidad de
actores, contra José Luis Ruiz Ruiz, en su calidad de Empleador - demandado sobre
pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario; que se
encuentra en etapa de ejecución, y en el cual se ha ordenado remate del bien
embargado de propiedad de don José Luis Ruiz Ruiz, el mismo que está hipotecado
a nuestro favor con anterioridad a la medida cautelar.
2. Nuestra pretensión concreta es que el juzgado declare que nuestro derecho de
acreedores hipotecarios es mejor que el crédito de derechos laborales de los
demandados titulares de la medida cautelar, porque esos créditos sólo funcionan
bajo el marco concursal; y en virtud a ese mejor derecho, ordene que el producto
del precio de la subasta del bien embargado sea entregado a nuestra parte por
tener la calidad de acreedor hipotecario de primer orden, y por lo tanto con derecho
preferente de pago.
3. También solicitamos que se suspenda el pago al acreedor hipotecario en el proceso
antes referido, hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia.
4. Nuestra condición de acreedores hipotecarios respecto al demandado don José Luis
Ruiz Ruiz nos otorga legitimidad para obrar.
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III. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- Don José Luis Ruiz Ruiz, demandado en el proceso N° ....................,
tramitado por ante este juzgado, constituyó HIPOTECA a favor del Banco recurrente, el
...................., respecto del inmueble urbano de su propiedad, ubicado en ....................
Su área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en el asiento
.................... y ...................., folios .................... y ...................., del tomo
.................... del Registro de Propiedad Inmueble de .................... La hipoteca
primigeniamente garantizó hasta un límite de .................... las obligaciones del
demandado, posteriormente el monto fue ampliado hasta por la suma de ....................
más intereses, comisiones y gastos.
SEGUNDO.- La hipoteca y sus ampliaciones fueron celebradas por ante Notario Público
de .................... Dr. .................... mediante Escritura Pública de Constitución de
hipoteca N° ...................., de fecha ....................
TERCERO.- La hipoteca corre inscrita en el asiento ...................., de fojas ....................,
tomo .................... del Registro de Propiedad Inmueble de ....................
CUARTO.- Al demandado JOSÉ LUIS RUIZ RUIZ le otorgamos en nuestra oficina, porque
su negocio funcionaba en dicha ciudad, lugar en donde tenía fijada su residencia, y
nos adeuda la suma de ...................., que es materia de cobranza judicial ante el
Juzgado de ..........., expediente ...................., Secretario ...................., sobre Ejecución
de Garantías.
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QUINTO.- LA ESCRITURA PUBLICA CONTENIENDO LA HIPOTECA ES DOCUMENTO
PUBLICO QUE ACREDITA NUESTRO DERECHO PREFERENTE DE PAGO.
SEXTO.- Mientras el Banco recurrente, agotaba todos los medios posibles para darle
facilidades al deudor hipotecario, en el pago, sin conseguir que éste honrara su deuda,
mientras ello ocurría, a nuestras espaldas se iniciaba el proceso laboral en
...................., seguido por los trabajadores mencionados al inicio; en el que se ha
embargado el inmueble hipotecado a nuestro favor y se encuentra en etapa de remate.
SÉPTIMO.- Como podrá verificar el Juzgado, del certificado de gravámenes
acompañado, nuestra hipoteca está inscrita con anterioridad al embargo del bien que
es materia de remate en el proceso Nº .................... seguido ante el Juzgado por don
Mario Pérez Solís, Rogelio Sánchez Rodríguez y Pedro Palacios Muro contra José Luis
Ruiz Ruiz; en consecuencia con preferencia de nuestro derecho sobre cualquier otro
crédito.
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IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO
A.-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
Nuestro derecho de acreedores hipotecarios prevalece sobre los créditos laborales
de los demandados (Art. 2022° del Código Civil y Art. 132° inciso 9) de la Ley N°
26702):
1. La demanda procede porque nuestro derecho de acreedores hipotecarios de primer
orden nos concede la preferencia en el pago con el precio que resulta de la venta
del bien que es materia de ese derecho real, en consecuencia, no estando siquiera
en disputa dos derechos reales de la misma naturaleza (porque el otro derecho de
embargo es un derecho personal), el juzgado debe aplicar la norma contenida en el
artículo 2022° del Código Civil, que recogiendo el principio Registral de
oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles, establece que:
“ Para oponer Derechos Reales sobre inmuebles a quienes también tiene derechos
reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con
anterioridad al de aquel a quien se opone.”
2. Si bien es cierto, la Constitución Política del Perú en su artículo 24° segundo párrafo,
establece el carácter preferencial que tiene sólo respecto a las remuneraciones y
beneficios sociales, los trabajadores. Este derecho no es absoluto sino que debe ser
regulado por otra norma de menor jerarquía. En este caso, el precepto
constitucional está regulado por el Decreto Legislativo N° 856, conforme lo indica su
parte expositiva considerativa.
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3. Dicha norma, que establece el derecho preferente de los créditos laborales con
carácter persecutorio sobre los bienes del empleador, procede sólo en los
supuestos establecidos en el artículo 3° de dicho Decreto Legislativo 856¸ que a
continuación analizamos.
PRIMERO.- Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por INDECOPI, y se
encuentra en proceso de disolución o de declaración de quiebra, conforme a las
normas del D.S. N° 014-99-ITINCI del 11 de noviembre de 1999 que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, modificado por la Ley N°
27295 del 29 de junio del 2000. En el caso de autos no se ha dado tal declaración del
demandado José Luis Ruiz Ruiz, no existe procedimiento de reestructuración
patrimonial abierto, de manera que los trabajadores titulares de la medida cautelar no
tienen reconocidos créditos laborales frente a su ex empleador, que se anteponga al
nuestro de legítimos acreedores hipotecarios que estamos ejecutando en proceso de
Ejecución de Garantías.
SEGUNDO.- Cuando la extinción del vínculo laboral se hubiese producido como
consecuencia de una simulación o fraude a la Ley de parte del empleador, es decir,
cuando el empleador injustificadamente hubiese disminuido o distorsionado la
producción para cerrar el centro de trabajo, o transferir activos fijados a terceros o en
aporte de nuevas empresas, o cuando el empleador hubiese abandonado el centro de
trabajo. En el CASO DE AUTOS NO SE HA ESTABLECIDO.
TERCERO.- En el supuesto previsto en el artículo 4° por el que procede la preferencia de
los créditos laborales cuando en un proceso judicial, el empleador no ponga a
disposición del Juzgado, bienes libres para cubrir el pago de los créditos laborales
demandados, lo cual debe hacerse a requerimiento del Juez, previa solicitud de parte.
4. Al no darse ninguno de estos tres supuestos en el proceso laboral N° ....................
seguido entre las partes demandadas con esta acción, nuestro crédito respaldado
con la primera y preferencial hipoteca referida y detallada en los fundamentos de
hecho, y que está en ejecución ante el .................... Juzgado de ....................,
continúa siendo preferente, y así debe disponerlo el Juzgado.
5. Sustentamos nuestra pretensión además, en lo dispuesto en el inciso 9 del artículo
132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la S.B.S, por el cual se establece que los valores, recursos y
demás bienes que garantizan obligaciones con empresas del sistema financiero,
cubren preferentemente a éste.
6. Esta norma es determinante porque la Ley N° 26702 de fecha 09 de diciembre de
1996 es posterior y de mayor jerarquía que la norma que regula la aplicación de la
preferencia de los créditos laborales que es el Decreto Legislativo N° 856 del 04 de
octubre de 1996.
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7. Admitida la demanda, el Juzgado debe ordenar se suspenda el pago al acreedor en
el proceso donde se va a rematar el bien hipotecado, hasta que se decida en
definitiva sobre la preferencia, de conformidad con el artículo 537° del Código
Procesal Civil; o en su defecto, en caso de una pretendida adjudicación en pago,
denegar cualquier solicitud hasta que no se resuelva el conflicto de intereses sobre
la preferencia demandada.
B. OTROS FUNDAMENTOS DE DERECHO SUSTANTIVO
Apoyamos nuestra demanda en lo dispuesto en la TERCERA DISPOSICIÓN
DEROGATORIA, SUTITUTORIA Y FINAL de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636 que
remite en forma supletoria el trámite de este proceso a las normas del Código Procesal
Civil, habida cuenta que en la Ley Procesal del Trabajo no está prevista la tercería.
CODIGO PROCESAL CIVIL
- Art. I del Título Preliminar.- Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva.
- Art. 100°.- Quien pretende se le reconozca un mejor derecho que el titular de la
medida cautelar puede intervenir ante el mismo Juez de la causa del proceso
principal en acción de tercería.
- Art. 130°.- Forma de escrito.
- Arts. 424 y 425.- Requisitos y anexos de la demanda.
- Art. 486°.- Vía Procedimental.
- Art. 533°.- Que exige que la TERCERÍA SÓLO PUEDE FUNDARSE EN EL DERECHO
PREFERENTE A SER PAGADOS CON EL PRECIO DE LOS BIENES A REMATARSE.
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V. VÍA PROCEDIMENTAL
Vía Ordinaria.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. La Escritura Pública de hipoteca, su aclaración y ampliación.
2. Certificado de gravamen del bien mueble hipotecado, materia de esta acción, donde
se verifica que nuestra hipoteca es anterior al embargo.
3. Piezas Judiciales del expediente civil Nº ...................., secretario actual
...................., seguido por ante el .................... Juzgado Civil de .................... sobre
Ejecución de Garantías contra José Luis Ruiz Ruiz.
4. Otros.
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VII. ANEXOS
1A. Copia de RUC.
1B. Copia de Escritura de Constitución.
1C. Copia de DNI del recurrente.
1D. Copia Legalizada del Poder.
1E. Certificado de Gravamen.
1F. Piezas judiciales del Exp. Nº ....................
1G. Tasa Judicial por ofrecimientos de prueba
1H. Tasa judicial por derecho de exhorto.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Ud. Señor Juez, tener por interpuesta y admitida la presente demanda
declarándola fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO: Para la notificación del demandado José Luis Ruiz Ruiz con la
presente y sus acompañados, solicito se libre exhorto al Señor Juez de Paz de Jaén,
facultándole los apremios de ley hasta dejar cumplida su comisión.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80° del
Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente delego la representación judicial al
letrado que suscribe el presente escrito, cuyo domicilio personal y procesal son los
consignados en la demanda, y manifestando estar instruido de la representación que
otorgo, así como sus alcances.
TERCER OTROSI DIGO.- Adjunto copias simples de la Escritura de constitución y Poder
otorgado para que se sirva dejar constancia en autos de los mismos, devolviéndome
las copias certificadas.
Fecha ....................
_____________________ _____________________
ABOGADO DEMANDANTE

DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

CASO Nº 03: DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
Secretario :
Expediente:
Cuaderno :
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DE COSA
JUZGADA FRADULENTA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ....
...(nombre del demandante, en este caso ASOCIACION...),debidamente representado
por su Presidente don YyYYYYY (nombre del representante), identificado con ..(documento
de identidad). , domiciliado en ...(dirección domiciliaria), y con domicilio procesal en
...(dirección del abogado), a Usted respetuosamente digo:
I. VIA PROCESAL y RELACION JURIDICA
PROCESAL
Que, con las formalidades legales de fondo y de
forma previstas en los Artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil, interpongo demanda
dirigiéndola contra DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU representado por yyyyyyyyyyy..., a
quien deberá notificarse en el Jr. …………………en el distrito de ………….; contra don
xxxxxxxxxxx, a quien deberá notificarse en …………………. en el distrito de
…………………..; y contra doña ... a quien deberá notificarse …………………….. en el
distrito de…………………., sobre lo siguiente:
II. PETITORIO:
Interpongo demanda de
JUZGADA FRAUDULENTA
en lo Civil de fecha ... por la cual declara fundada la demanda y ordena llevarse adelante la
ejecución hasta que mi representada pague a la actora Banco ….., la suma de $ 25.000.00
mil dólares americanos más intereses moratorias y compensatorios y nula la sentencia de
fecha ….. de ….del ….. expedida por la ... Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de …..,
por la cual se confirma la sentencia de primera instancia y consecuentemente se declara
NULIDAD DE COSAa fin de que se declare nula la sentencia expedida por el Juez
NULO TODO LO ACTUADO EN EL PROCESO CIVIL
y mi representada en calidad de fiadora, interpuesto ante el Primer Juzgado en lo Civil
(Exp..... Sec…. ), por existir dolo, fraude, colusión y afectando el derecho a un debido
proceso cometido por el Banco …..., y los codemandados ......
seguido por el Banco ... contra don ...
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III. FUNDAMENTOS DE HECHO
ANTECENTES PROCESALES y LEGALES
1. Mediante proceso civil interpuesto por el Banco …... dirigido contra ……………….. y
la Asociación que represento como fiadora, seguido ante el Primer Juzgado en lo
Civil (Exp..... Sec…..) me he enterado de la existencia de un Pagaré signado con el
No. 001183 del Banco .……………….. por la suma de $ 25.000.00 mil dólares
americanos de fecha ……………………. de vencimiento el..., en donde aparece
como fiador la Asociación de mi representación y suscribe la demandada ......
2. La sentencia ordena el pago dando valor al citado Pagaré No. 001183 del Banco XX
por la suma de $ 25.000.00 mil dólares americanos de fecha ... y de vencimiento
el..., PERO UNICAMENTE AFECTA A MI REPRESENTADA por haber suscrito doña YY
como FIADORA a nombre de la Asociación ... como supuesta representante.
3. En dicho Pagaré aparece el Banco... otorgando un préstamo al demandado …….., en
donde aparece además la persona de ……., quien en forma dolosa utiliza la razón
social de mi representada como FIADORA sin tener representación ni
consentimiento de nuestra ASOCIACION.
4. Inicialmente nuestra Asociación se constituyó entre los señores ……. como socios
mediante Escritura Pública de constitución social de fecha ….. e inscrita en los
Registros Públicos de ….., pero mediante escritura pública de transferencia de
participaciones de fecha... don ... con intervención de su cónyuge ...TRANSFIERE
SUS ACCIONES a favor del recurrente. En consecuencia quedamos como socios doña
…... y la demandante en representación de la Asociación …...
LAS CAUSALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA
5.
autónoma, subsanadora, nulificante de desviaciones procesales", es decir, que la
cosa juzgada constituye una afrenta a la majesta de la justicia. La discrepancia entre
mantener la inmutabilidad de la cosa juzgada en razón a los valores de certeza y
seguridad jurídica con la de justicia siempre fueron puntos críticos y nuestra
legislación recoge la posibilidad de la revisión prevista en el Artículo 178 del Código
Procesal Civil, y con ello nos adherimos a la corriente que busca humanizar y
La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta a decir de PEYRANO, es una "Pretensión
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moralizar el proceso. En efecto, siendo este un medio y no un fin en si mismo, debe
cumplir con su función social principal, cual es la de servir como elemento para
lograr la paz social.
6. Nuestra legislación señala que podrá solicitarse la nulidad de cosa juzgada
fraudulenta cuando exista dolo, referido al fraude procesal y lo que sucede en el
proceso nulificante es lo siguiente:
a) No se consideró la devolución de parte de la Asociación …….. de la demanda
por estar dirigida contra …..., y se declaró por bien hecha la notificación y de
ésta forma perdimos la oportunidad de la contradicción.
b) Debería haberse notificado al representante de la Asociación de quien soy la
recurrente en mi condición Presidente pero de ninguna manera con nombre
propio de ………, por lo que se afectó el debido proceso.
c) Cuando formulamos la contradicción ésta se declaró extemporáneo por haberse
interpuesto posterior a ello por las razones expuestas, pero en dicho medio
hicimos notar que el tal... sin tener ninguna representación suscribió el Pagaré
a nombre de la Asociación ….., es decir, se puso en conocimiento del Juez la
verdad y se ofreció los medios probatorios pertinentes, pero sin mayor razón
no se nos dio ningún tipo de credibilidad.
d) El Juez dicta la sentencia fríamente sin invocar o ejercitar las facultades de
solicitar los medios probatorios de oficio o verificar la verdad del proceso,
otorgándole valor al título ejecutivo; empero transgrede los principios y fines
del proceso cuales son de resolver el mismo y buscar la paz social en justicia,
conforme a lo previsto en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil.
Además la Ley Procesal le faculta solicitar los medios probatorios de oficio para
lograr una verdad legal conforme señala el Artículo 194 del acotado cuerpo
legal, máxime que habíamos puesto en conocimiento que dicho pagaré era
producto del fraude.
e) Si bien el proceso ejecutivo es un proceso de pretensión cierta en mérito al
título valor, pero no se puede amparar la seguridad jurídica por encima de la
justicia como ha ocurrido en el proceso nulificante y en este proceso de
conocimiento, siendo mayor la oportunidad de probanza debe admitirse y
declararse fundada en su oportunidad.
CONSECUENCIA DEL DERECHO MATERIAL AFECTADO POR LA INDEFENSION
PROCESAL
7. Qué, igualmente el dinero que supuestamente hubiera prestado no ha ingresado a
la Asociación …... y no constan en ningún Libro contable, asimismo la firma que
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aparece en dicho Pagaré no es idéntica a la del demandado ….., pues con dicha
persona sostenemos varios procesos judiciales y cotejando se advierte que
proviene de una burda falsificación.
8. Mi representada jamás ha constituido fianza alguna, pues cualquier decisión debe
tomarse en acuerdo de Junta de Accionistas o que se otorgue tal calidad al
administrador para su constitución. Asimismo, ... no ha tenido el Cargo de
Presidente ni para pretender acogerse a lo que señala la Ley de Sociedades, en
cuanto a las facultades y atribuciones del Presidente. Igualmente me he enterado
de que no existe expediente de préstamo en el Banco ……..
9. En consecuencia, se ha utilizado dolosamente un documento para sorprender al
Juzgado y conseguir una sentencia favorable no se consideró la contradicción por
extemporánea, pero que el Juez está en la obligación de conseguir que las
finalidades del proceso se resuelvan de manera efectiva y en justicia, para lo cual
debe solicitar los medios probatorios que considere pertinentes a fin de cumplir
con la finalidad prevista en el Artículo 188 del Código Procesal Civil, habiéndose
vulnerado de éste forma el debido proceso.
CONDICION PARA EJERCER LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
10. Señala el Artículo 178 que hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber
adquirido la calidad de cosa juzgada si no fuera ejecutable podrá interponerse la
demanda en mención, por lo que habiéndose dictado sentencia final e inclusive
procedido a la medida cautelar contra el local de la Asociación ..... es la
oportunidad legal para la interposición de la presente demanda.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi derecho en lo previsto en los Artículos 219 incs. 1, 4 Y 7)
nulidad)
fraudulenta)
(Causales dedel Código Civil. Asimismo en el Artículo 178 (Nulidad de cosa juzgaday demás pertinentes del Código Procesal Civil.
V. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio no tiene cuantía.
VI. MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS
1. Copia del Pagaré y cuya original obra en el Exp. …………….. Sec. ……….que gira
ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de
…………….; proceso que se encuentra concluido. (Anexo 1-A)
Universidad José Carlos Mariategui
______________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________ 18
2. Declaración de Parte del representante del Banco ..., conforme al pliego de
preguntas que en sobre cerrado adjunto. (Anexo 1B)
3. Declaración de parte de ......., conforme al pliego de preguntas que en sobre
cerrado adjunto. (Anexo 1-C)
4. Declaración de parte de ………, conforme al pliego de preguntas que en sobre
cerrado adjunto. (Anexo 1-D)
5. RECONOCIMIENTO que deberá practicar los demandados en cuanto al contenido y
forma del Pagaré materia de litis, bajo apercibimiento de que es un documento
falso.
6. EXHIBICION que deberá realizar el Banco ……… del expediente de préstamo que
contiene que contiene el Pagaré materia de la demanda, bajo apercibimiento de
multa y de que no existan tales documentos.
7. Copias de los actuados judiciales sobre el proceso seguido por el Banco …....
Exp………Sec ……y el expediente para lo cual deberá cursarse Oficio al Primer
Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de ....... para su
remisión. (Anexo 1-E)
VI. OTROS ANEXOS:
1. Copja de mi DNI (Anexo 1-F)
2. Arancel Judicial (Anexo 1-G)
3. Los anexos que se encuentran como medios probatorios
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez pido sirva admitir la
presente demanda y tramitarla de acuerdo a Ley.
OTROSI DIGO:
Poder General a mi Abogado defensor ...(nombre del abogado), a fin de que asuma la
representación judicial prevista en los Artículos 74 Y 75 del Código Procesal Civil,
manifestando estar debidamente enterado /de la representación que otorgo.
Moquegua, ……………………………….
Firma y sello del Abogado
Qué, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80 del C.P.C., otorgo

martes, 7 de junio de 2011

ABOGADOS ASOCIADOS


HELI ULISES GOMEZ QUEZADA



SAAVEDRA 
 &
 ASOCIADOS 

Helard E. Coaquira Turpo (ABOGADO)




ESTUDIO  JURÍDICO  
SAAVEDRA & ASOCIADOS 














SAAVEDRA ASOCIADOS

PERITOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

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